Acuerdo Gubernativo No. 222-2019

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El pasado 11 de noviembre del año 2019, salió publicado en el Diario de Centro América, el Acuerdo Gubernativo No. 222-2019. En él se tratan dos aspectos importantes, los cuales a pesar de que son temas distintos, van de la mano.

El primero es la regulación de la forma en que se recibirán las solicitudes de devolución de crédito fiscal en el Régimen Especial Electrónico de Devolución, y algunas condiciones para la admisión o no del trámite de la petición. El último párrafo del artículo 25 bis del Reglamento del IVA, regula que: “…Asimismo, dentro de dicho plazo (se refiere a los 30 días que la SAT tiene para resolver) la Administración Tributaria dispondrá de diez (10) hábiles para admitir o rechazar la solicitud.”. Cabe indicar que por más que se revisó la normativa que crea este nuevo régimen, no se encontró fundamento legal, que disponga que la SAT puede rechazar la solicitud en ese término, lo que sí se encuentra regulado es la obligación de la SAT en notificar a los contribuyentes los previos y los 30 días hábiles que tiene el contribuyente para subsanarlos. Por lo anterior, recomendamos estar atentos a cualquier actuar sin fundamento legal por parte de la Administración Tributaria, recordemos que los reglamentos solo deben normar la forma de recaudación, y en ningún momento denegar derechos que la ley otorga.

El segundo tema importante es la famosa Factura Electrónica en Línea -FEL-, pues en el acuerdo se indica que a partir del 01/07/2021 el único documento válido para la emisión de documentos tributarios será el Régimen FEL, eso sí, solo para las personas que se inscriban por primera vez. Quienes ya estaban inscritas podrán seguir emitiendo los documentos autorizados, pero solo tendrán vigencia de 6 meses. Por otro lado, también se indica que los documentos autorizados antes de la vigencia del Acuerdo 5-2013 (09/01/2013) dejaron de tener vigencia el 01/01/2020, por lo que cualquier documento emitido posterior a esa fecha no tendría validez legal (discutible de lo cual platicaremos en otra oportunidad). Por lo antes expuesto, recomendamos que, al recibir facturas, revise que estén en el régimen FEL o que estén vigentes; el no realizar esta revisión podría tener efectos en el crédito fiscal. Asimismo, los invitamos a que planifiquen su incorporación al Régimen FEL, ya que es mejor realizar pruebas mucho antes que llegue a ser una obligación.

Cualquier apoyo que necesite, recuerde que para nosotros será un placer atenderle.


Eder Canté
Gerente de Impuestos

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