ACUMULACIÓN Y RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE IVA

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Para muchas empresas, principalmente para las exportadoras, abordar este tema no es nada grato, toda vez que, derivado de sus operaciones, al final de cada período mensual, después de haber compensado débitos con créditos, resultan acumulando crédito fiscal por concepto de Impuesto al Valor Agregado - IVA; situación que repercute y afecta su flujo de efectivo, disminuyéndose paulatinamente, pero cada vez más, su capital de trabajo.

Los inconvenientes antes mencionados no son los únicos que se generan al acumular crédito fiscal por concepto de IVA . El problema más significativo, lo representa la recuperación de ese crédito fiscal, por lo siguiente:

  1. Si bien es cierto, existe el régimen especial en donde el crédito se devuelve en un lapso de dos meses, también lo es que, en dicho régimen solo se solicita y recupera, según el caso, el 60% ó 75% del total del crédito que se genere mensualmente.
  2. Derivado de lo anterior, por Ley, el exportador se ve obligado a solicitar ante la Administración Tributaria, la devolución del saldo o porcentaje restante del crédito fiscal por medio del régimen que se conoce como “General”. La devolución de dicho crédito se solicita ya sea de forma trimestral o semestral.
    Lo preocupante de solicitar devolución por este régimen, es el “factor tiempo”, ya que la Administración Tributaria se tarda aproximadamente entre 3 a 5 años en resolver y devolver el crédito fiscal.
  3. Previo a devolver el crédito fiscal que se solicita, tanto en el Régimen Especial como en el General, la SAT realiza auditoría de gabinete o de campo. En la respectiva revisión de los documentos que soportan el crédito fiscal, verifican el cumplimiento de los requisitos que se establecen en los artículos 16, 18, 23 y 23 “A” de la Ley del IVA.
    Si determinado documento no satisface el criterio del auditor tributario actuante, se deniega la devolución del crédito fiscal y/o formulan ajustes, aplicando en algunos casos criterios extremos de supuestos incumplimientos, mismos que en ocasiones no tienen base legal.
    Lo cierto es que por los ajustes que se formulan, se tiene que invertir más recursos para la recuperación del crédito fiscal y las consecuentes molestias.

Por lo expuesto, estimamos conveniente revisar y evaluar operaciones, y asesorarse oportunamente en lo siguiente:

  1. Aplicación adecuada de estrategias legales para disminuir o no incurrir en acumulación de créditos fiscales por concepto de IVA.
  2. Cómo recuperar el crédito fiscal ya generado y solicitado ante la SAT, en un menor tiempo, utilizando procedimientos legales adecuados.
  3. Defenderse oportuna y convenientemente de los ajustes que la SAT haya formulado según su criterio, a efecto de desvanecerlos y así lograr que devuelvan el respectivo crédito por concepto de IVA, en el menor tiempo posible.

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