Boletín de Impuestos - Febrero 2019

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INFORMACIÓN DE PROVEEDORES LOCALES EN DECLARACIÓN DE IVA

La SAT ha informado que a partir del período impositivo de enero del presente año, en la Declaración de IVA formulario SAT-2237, se debe incluir la información de los proveedores locales (10 principales); por lo tanto, los contribuyentes tendrán que proporcionar y enviar dicha información; caso contrario, el sistema de Declaraguate no le permitirá validar la información; consecuentemente, no se podrá presentar la declaración respectiva.

Para solicitar lo anterior, la SAT se basa en lo que establecen los artículos siguientes:

  • Ley Orgánica de la SAT: Artículo 3, literales “a)” e “i)”
  • Código Tributario: Artículos 18, 68, 21 “B” numerales 1 y 5, 98 numerales 2 y 3, 103 y 112 numerales 1 literal “c” y 7
  • Ley del IVA: Artículo 18
  • Reglamento de la Ley del IVA: Artículo 40

En virtud de lo anterior, es importante cuestionarnos ¿Su actuar y/o exigencia es legal? En nuestra próxima Carta Gerencial estaremos analizando este tema, y daremos respuesta a esa interrogante.

 

SOCIEDAD DE EMPRENDIMIENTO (S.E.)

Como bien sabemos, el 29 de octubre de 2018 fue publicado en el Diario de Centro América el Decreto 20-2018, mediante el cual de estableció la “Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento”, con el objetivo de incentivar y fortalecer el establecimiento (creación) de nuevas empresas que contribuyan al crecimiento y desarrollo de Guatemala.

A partir del 29 del mes pasado, cobró vigencia la referida Ley; en tal sentido, en la página del Registro Mercantil ya se encuentran disponibles los requisitos para la inscripción de este tipo de sociedades.

Le dejamos el enlace para que pueda visualizar la solicitud de inscripción de la S.E.: http://www.registromercantil.gob.gt/formularios/formulario_emprendimiento_contrato.pdf; asimismo, si desea copia del referido Decreto, con mucho gusto podemos proporcionársela.


ISR DE ASALARIADOS. LIQUIDACIÓN

Recuerde que de conformidad con lo que establece el ISR, en este mes (febrero) debe efectuar las devoluciones del impuesto retenido en exceso a sus colabores durante el año 2018.

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