CITACIONES DE LA SAT, POR EXPEDIENTES AFECTADOS EN INCENDIO

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Derivado del incidente que hubo en instalaciones de la SAT, está semana iniciaron con acercamientos con los contribuyentes que fueron afectados. Lo anterior, para darles a conocer qué casos fueron y qué “apoyo del contribuyente” requieren para reconstruir los expedientes y poder seguir el proceso de defensa respectivo.

Previo a este acercamiento con SAT, nos cuestionábamos ¿Qué casos fueron los afectados? Pudieron ser los siguientes:

  1. Reclamos de IVA planteados recientemente.
  2. Reclamos de IVA resueltos favorablemente. ¿Se atrasaría el acreditamiento a la cuenta bancaria?
  3. Reclamos de IVA ya auditados pero pendientes que la Resolución sea emitida y notificada.
  4. Ajustes que devienen de un reclamo de IVA, y que están pendientes de Resolución SAT. Casos ya auditados y acreditada una parte, según el caso.
  5. Ajustes que devienen de un reclamo de IVA, pendientes de Resolución del TRIBUTA.

Para fortuna de algunos contribuyentes, aunque no para otros, los casos afectados fueron los relacionados a: “Ajustes que devienen de un reclamo de IVA, y que están pendientes de Resolución SAT. Casos ya auditados y acreditada una parte, según el caso”; es decir, aquellos expedientes en los cuales se autorizó parcialmente la devolución y que se está dilucidando un ajuste, pendiente de emisión y notificación de la Resolución SAT. Tal situación, no debería afectar todos los demás casos, puesto que no se vieron afectados.

Ahora bien ¿Qué “colaboración” están solicitando SAT a los contribuyentes?

Están solicitando, muy amablemente, que por los casos afectados, se les proporcione toda la documentación desde el requerimiento inicial, certificada por el Contador General; es decir:

  1. Todos los documentos de la muestra de compras, importaciones y ventas. Documentación bancaria, integraciones, liquidación de divisas, y demás.
  2. Libros de compras y ventas.
  3. Declaraciones del IVA.
  4. Todos los demás documentos que solicitan en el requerimiento que es notificado inicialmente para este tipo de revisiones.

Lo anterior, para poder seguir con el proceso de defensa que se tenga. Prácticamente, se debe rehacer el expediente, aun cuando el 90% ya lo autorizaron en devolución, pero se tiene el 10% en litigio (evacuación de audiencia).

Si sus procesos administrativos se ven afectados, y se demoran en resolverse, con mucho gusto podemos apoyarle.

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