COMERCIO ELECTRÓNICO Y LOS IMPUESTOS (PARTE 4)

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El comercio electrónico vino a revolucionar los modelos tradicionales de negocios, generando un cambio en la forma en que se podía realizar una compra-venta, hasta la forma en la cual se podía prestar un servicio.  Estos cambios se generaron, porque la tecnología vino a romper los modelos tradicionales de la economía, y no únicamente vino a cambiar la economía, si no también se creó un nuevo problema, la forma en la cual el comercio electrónico debía estar afecto al cumplimiento de relaciones jurídico tributarias; este problema se generó, debido que, dentro de las legislaciones tributarias, no se tenía contemplado estos modelos de negocio, situación por la cual, muchas de estas nuevas empresas de tecnología encontraron una oportunidad para poder ofrecer y prestar sus servicios, sin la obligación de pagar impuestos.

En Guatemala en los últimos años se ha observado como el comercio electrónico ha sido más utilizado, tanto por los empresarios para poder ofrecer por diferentes canales digitales sus productos o bien la utilización de servicios que son prestados por empresas de tecnología que no tienen constituido en el territorio nacional un establecimiento permanente, sino debido a los avances de la tecnología, pueden ofrecer sus servicios por medio del internet desde diferentes partes del mundo, lo que ha creado la inquietud, si estos servicios que son prestados por las plataformas digitales se encuentran afectos al cumplimiento de obligaciones tributarias en Guatemala.

El comercio electrónico sobrepasó a las leyes que se encuentran actualmente vigentes, debido que no se encuentra dentro de la legislación, normas que puedan regular el comercio electrónico.  Dentro de la legislación únicamente encontramos referencia al mismo en la “Ley Para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas”, Decreto 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala, en el cual únicamente en los considerandos de la Ley se indicó que: “…la promoción del comercio electrónico en todos sus aspectos requiere de una legislación cuyo fundamento sea, entre otros, la facilidad del comercio electrónico en el interior y más allá de las fronteras nacionales, la validación, fomento y estímulo de las operaciones efectuadas por medio de las nuevas tecnologías de la información sobre la base de la autonomía de la voluntad y el apoyo a las nuevas prácticas comerciales, tomando en cuenta en todo momento la neutralidad tecnológica…”. 

Dicha normativa entró en vigencia el 01 de octubre de 2008, pero es la única normativa en Guatemala, que hace mención del comercio electrónico, y por medio de la cual, se reconoce la necesidad de crear normativa respecto a estos modelos de negocio, pero es necesario que al momento que sean propuestas iniciativas de ley, los legisladores tomen en consideración que existen diferentes categorías de comercio electrónico, debido que, para cada una de las categorías se debe determinar, cuáles serían los hechos generadores para que los usuarios o los creadores de las plataformas digitales, se encuentren afectos al pago de impuestos.

Es por ello, que es necesario que el Congreso de la República de Guatemala, realice un análisis respecto a qué reformas se deben de realizar a las leyes tributarias vigentes, para que el comercio electrónico sea legislado y con ello los consumidores y usuarios tengan certeza y seguridad jurídica de qué compra-venta o qué servicios que se generan en línea se encuentran afectas al cumplimiento de pago de impuestos.

En la siguiente parte de este estudio, se estará realizando un análisis del comercio electrónico que se llega a realizar dentro del territorio nacional, y si éste se encuentra afecto al cumplimiento de obligaciones tributarias, y cuáles son los  impuestos que se deberían de cumplir, concluyendo con un análisis de los servicios que son prestados  por plataformas que no tienen domicilio fiscal dentro del territorio nacional.

Roberto Galindo

Coordinador Defensa Fiscal y Servicios Mercantiles 

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