CÓMO PROCEDER ANTE LA DESTRUCCIÓN O FALTANTE DE INVENTARIOS

10
Contenido

CÓMO PROCEDER ANTE LA DESTRUCCIÓN O FALTANTE DE INVENTARIOS

Como parte del giro comercial de las empresas, es común que el inventario de mercadería para la venta, así como materia prima o productos en proceso sufran pérdidas o deterioro, descomposición, daño, rotura, etc. Ante estas situaciones, por lo general, la administración de las compañías implementa controles que les permitan mitigar a un nivel razonable el riesgo de sufrir pérdidas por bajas de inventario de bienes que no les generarán la renta estimada.

No obstante lo anterior, para que dichas pérdidas puedan ser deducibles del Impuesto Sobre la Renta -ISR- en el régimen de las actividades lucrativas, deben estar debidamente documentadas de acuerdo con lo establecido en el numeral 17 del artículo 21 del Decreto 10-2012, así como también con lo normado en el artículo 14 del Acuerdo Gubernativo 213-2013, Reglamento del ISR. Con el objetivo de poder resumir de manera general los requisitos que debe cumplir el contribuyente, y de esta manera evitar que la Administración Tributaria objete la deducción de las pérdidas generadas por estos conceptos, a continuación, se detallan las situaciones que podrían generarse:

  • Rotura o daño de inventario: Se deberá contar con un acta notarial y un dictamen de experto en el área del que trate.
  • Extravío (faltantes): Únicamente se comprueba con acta notarial.
  • Mermas: Es necesario que un experto profesional independiente o una institución competente emita un dictamen.
  • Descomposición o destrucción: Se soporta a través de un acta fiscal, o bien acta notarial aplicable después de 30 días hábiles de haber solicitado presencia de auditor fiscal, sin comparecer.
  • Fuerza mayor o caso fortuito: Es necesario soportar las pérdidas de inventario a través de un dictamen de expertos cuando proceda o acta notarial y otros documentos en los cuales conste el hecho.
  • Delito contra el patrimonio: La comprobación se hará mediante certificación de la denuncia o la querella presentada, extendida por la fiscalía o el tribunal correspondiente, con copia de las pruebas aportadas si las hubiere.

Concluimos que, el hecho de que suceda un incidente o situación que conlleve a pérdidas a la compañía en el rubro de inventarios, por lo general, se escapa del alcance del contribuyente; es por ello que las gerencias o administración de las empresas para poder aprovechar esta situación como gasto deducible, debe tomar en cuenta que la pérdida de inventario se tiene que soportar adecuadamente, cumpliendo con lo que indican las disposiciones legales ya referidas.

Ante cualquier evento que afecte sus inventarios, no dude en comunicarse con nosotros, estamos para apoyarle.

 

Lic. Cristóbal Lorenzana
Ejecutivo Comercial y Consultor Tributario

Envíe su correo para mantenerse siempre informado

CAPTCHA