💊 CONSIDERACIONES IMPORTANTES DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD -ISO-.

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Son varios los contribuyentes que se han visto afectados de alguna manera por parte de la SAT en temas del Impuesto de Solidaridad, siendo varias las causas; lo anterior ha conllevado al pago de intereses y multas. Presentamos algunas consideraciones para reducir contingencias ante una eventual revisión por parte de SAT.

Contribuyentes afectos al Impuesto de Solidaridad.

Todas las personas individuales o jurídicas, los fideicomisos, los contratos de participación, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, los establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operen en el país, las copropiedades, las comunidades de bienes, los patrimonios hereditarios y otras formas de organización empresarial que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos.

Grupos importantes que gozan de exención para el pago del impuesto:

  1. Quienes inicien actividades empresariales, durante los primero cuatro trimestres de operación.
  2. Los que paguen el Impuesto sobre la Renta de conformidad con el Régimen. Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas.
  3. Las asociaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones, centrales de servicio y confederaciones de cooperativas, siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creación y que en ningún caso distribuyan beneficios, utilidades o bienes entre sus integrantes.

Método de acreditación:

  1. El monto del impuesto pagado durante los 4 trimestres del año calendario, conforme los plazos establecidos en la Ley, podrá ser acreditado al ISR, hasta su agotamiento durante los 3 años calendario inmediatos siguientes.
  2. Los pagos trimestrales del ISR podrán acreditarse al pago del ISO en el mismo año calendario.

Puntos importantes para observar

  1. Se tiene que estar claro del método de acreditación autorizado, lo cual se puede observar en el RTU.
  2. Una empresa nueva está exenta los primeros 4 trimestres de operación.
  3. Las empresas que se encuentren en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos, están exentas.
  4. El ISO no acreditado a ISR dentro del plazo de 3 años, será considerado como gasto deducible el tercer año.
  5. Es importante considerar el método de acreditamiento que mejor se adecue a su empresa.

Si tiene duda sobre los temas tratados o necesita apoyo sobre el mejor método de acreditación, nos ponemos a sus órdenes para asesorarle.

Lic. Cristóbal Lorenzana
Alfonso Orozco y Asociados.

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