DEDUCIBILIDAD DE INTERESES POR PRÉSTAMOS
El tratamiento tributario de los intereses derivados de préstamos — ya sea con empresas vinculadas, bancos locales o entidades del exterior— suele ser objeto de fiscalización por parte de la SAT, principalmente cuando no existe una adecuada documentación o justificación económica.
De conformidad con el artículo 21, numeral 13 del Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria, los intereses serán deducibles únicamente cuando el préstamo:
- Esté directamente relacionado con la generación de renta gravada.
- Sea utilizado para fines propios del negocio o de la actividad productiva del contribuyente.
Principales requisitos para su deducción:
- Existencia de contrato, estados de cuenta y comprobantes bancarios que respalden el préstamo.
- Que el préstamo esté otorgado a nombre de la empresa y vinculado a su actividad económica.
- Registro contable adecuado del gasto por intereses.
- Cumplimiento de la retención del ISR correspondiente, cuando aplique.
- El valor deducible por intereses no podrá exceder al valor de multiplicar la tasa de interés determinada por la Junta Monetaria, por un monto de tres veces el activo neto total promedio presentado por el contribuyente en su declaración jurada anual.
- La tasa de interés sobre créditos o préstamos en quetzales no puede exceder de la tasa simple máxima anual que determine la Junta Monetaria para efectos tributarios dentro de los primeros 15 días del mes de enero y julio de cada año para el respectivo semestre, tomando como base la tasa ponderada bancaria para operaciones activas del semestre anterior.
Préstamos con instituciones del exterior
Los intereses solo serán deducibles cuando el préstamo sea otorgado por una institución financiera del exterior debidamente constituida y sujeta a supervisión en su país de origen por la autoridad competente (banco central, superintendencia u órgano regulador equivalente).
En caso de que los intereses se paguen a entidades extranjeras que no califiquen como instituciones bancarias o financieras supervisadas, dichos pagos se consideran renta de fuente guatemalteca. En consecuencia, el pagador está obligado a efectuar la retención y enterar el ISR correspondiente, conforme al artículo 104, numeral 2 del Decreto 10-2012.
Conclusión
Los intereses por préstamos serán deducibles únicamente cuando exista una relación clara con la generación de renta gravada, el financiamiento esté debidamente documentado y se cumpla con las obligaciones de retención e información fiscal establecidas en la normativa vigente.
Ante cualquier duda o requerimiento por parte de la Administración Tributaria, en ALFONSO OROZCO & ASOCIADOS, quedamos a su disposición para brindarle el acompañamiento correspondiente.
Alfonso Orozco & Asociados
