EL PROBLEMA DEL PAGO DE ISO BAJO LA OPCIÓN B)

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Varios contribuyentes utilizan la opción b) de acreditamiento establecida en el artículo 11 de la Ley de Impuesto de Solidaridad -ISO-, la cual establece que “Los pagos trimestrales del Impuesto Sobre la Renta, podrán acreditarse al pago del Impuesto de Solidaridad en el mismo año calendario.”

Al utilizar esta opción de acreditamiento, los contribuyentes pueden toparse con las siguientes complicaciones:

1. Que los pagos trimestrales del Impuesto Sobre la Renta -ISR- sean menores que los pagos del ISO, lo que genera pagos o desembolsos de ISO.

2. Que ante la falta de una estrategia legal, se pague el 100% del ISO correspondiente al trimestre octubre-diciembre.  Considero que esta complicación es la principal. 

Debe tomarse en cuenta que la Ley del ISO no establece qué tratamiento debe dársele a los pagos antes indicados. El criterio de la Superintendencia de Administración Tributaria, plasmado en el Criterio Tributario Institucional 03-2017, es considerarlos como gasto deducible del ISR en el año calendario que fue pagado el ISO.  No está de más indicar que como Firma no compartimos este criterio, por lo que podríamos evaluar otras opciones a considerar para estos pagos.

Ahora con respecto al ISO correspondiente al trimestre octubre-diciembre, el Criterio Tributario ya citado también establece la opción de presentar la declaración anual de ISR en enero, para que el Impuesto que se pague al momento de su presentación, se acredite en el formulario del ISO del trimestre octubre-diciembre.  Por diversos temas, a varios contribuyentes se les dificulta proceder de esta forma.

Si el anterior es su caso, por medio de un diagnóstico podemos confirmar la aplicación otras estrategias legales para reducir o evitar el pago del ISO del trimestre octubre-diciembre.

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Lic. David Rodríguez

Gerente de Negocios 

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