¿ESTÁN CONFORME A DERECHO LAS ACTUACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)?

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La SAT en cumplimiento de las funciones que le asigna el Código Tributario, después de efectuar la revisión de obligaciones tributarias del contribuyente, con base en criterios que ya manejan a nivel interno, en muchos de los casos formula ajustes, o bien, simplemente no autoriza lo solicitado por el contribuyente.

Para efectos de lo anterior, en el documento que emite, lo cual puede ser una Providencia, Audiencia o Resolución, según sea el caso, tiene que citar la o las normas que fundamentan su actuación; es decir, debe indicar siempre cuál es la disposición legal que contiene los presupuestos que tomó de base para llegar a su conclusión; eso para darle legalidad al acto.

No obstante lo expuesto, cabe comentar que por el solo hecho de que la SAT transcriba o cite alguna disposición legal como fundamento de su actuación, no significa que esté procediendo de conformidad con la Ley, debido a que puede ser que tal o tales disposiciones legales no aplican al caso concreto. No debe asumirse, así por así, que la norma tiene relación con el asunto; esto siempre debe comprobarse.

Por lo antes manifestado, debemos tener presente que la garantía constitucional del Debido Proceso, que se reconoce en el artículo 12 de la Constitución Política de la República, ampliamente comentada por la Corte de Constitucionalidad, establece que dicha garantía no solo se cumple cuando en un proceso se desarrollan los procedimientos que prevé la ley y se le da oportunidad de defensa a las partes involucradas, sino que también implica que toda cuestión litigiosa debe dirimirse conforme disposiciones normativas aplicables al caso concreto, observando obligadamente el principio de que la Constitución prevalece sobre la Ley y sus Reglamentos.

Entonces, en caso de encontrarse ante una situación de ajuste o denegatoria de una solicitud planteada a la SAT, recordemos verificar si el actuar de dicha institución está conforme a derecho; en caso contrario, debe hacerse valer en el debido proceso de defensa, además que también existen otras garantías constitucionales que la Administración Tributaria debe observar en todo proceso, como lo son: Certeza y Seguridad Jurídica, Derecho de Defensa, Derecho de Petición, Sujeción a la Ley, Legalidad, Prohibición de Tributos Confiscatorios, etc.

Por cualquier duda o ampliación de este tema, quedamos a sus órdenes. Hasta la próxima…

 

“Los asuntos sencillos, la inexperiencia los complica;
la experiencia, en cambio, sugiere soluciones sencillas”

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