EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL, Y LA ECONOMÍA DE OPCIÓN

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Los términos que se desarrollarán en la presente Carta Gerencial, son muy difíciles de diferenciar, más cuando comparamos la Elusión y la Economía de Opción; para ello, primero veamos cómo la Real Academia Española define las palabras Evasión y Elusión:

  1. Evasión: “1. tr. Evitar un daño o peligro. U. t. c. prnl.”.
  2. Eludir: “Evitar con astucia una dificultad o una obligación.”.

Ahora bien, como Economía de Opción se debe entender aquella forma de ahorro fiscal que las propias leyes tributarias, de manera expresa o tácita, ponen a disposición de los sujetos pasivos. Verbigracia, en el caso de la Evasión Fiscal, está regulada en el artículo 358 “A” del Código Penal, como un delito donde dolosamente se trata de engañar al Fisco en la determinación tributaria, ya sea mediante engaño, ardid u otro mecanismo donde exista menoscabo fiscal; la Elusión Fiscal no está regulada como tal en nuestra legislación; sin embargo, para muchos también es conocida como Fraude de Ley. Esta figura se encuentra regulada en el artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial, el cual en su parte conducente, establece: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.”. En algunas legislaciones de Latinoamérica la Elusión Tributaria es un acto expresamente prohibido.

Con relación a la Economía de Opción, la propia ley expresamente da a elegir la opción donde se paguen menos impuesto. Lo anterior se sustenta en el principio universal de que nadie tiene que organizar sus negocios de la forma que pague más impuestos; en Guatemala, el ejemplo específico es la opción que el Decreto 10-2012 da en cuanto a que se elija si se paga el ISR en el Régimen sobre las Utilidades o el Régimen Opcional Simplificado, ambos de Actividades Lucrativas.

Para su tranquilidad, recomendamos evaluar las operaciones o estrategias de su empresa por parte de un experto tributario, especialmente, las que considere agresivas. Para nosotros será un placer apoyarles.

 

“Los asuntos sencillos, la inexperiencia los complica;
la experiencia, en cambio, sugiere soluciones sencillas”

 

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