EXIGENCIA DE CONCILIACIONES CUADRÁTICAS (Parte 2)

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Contenido

En la primera parte se hizo referencia a las disposiciones legales que tienen relación con la exigencia de las Conciliaciones Cuadráticas.

Previo a analizar las principales dudas que han surgido respecto al formato de la “Conciliación Cuadrática Mensual”, es oportuno aclarar que conforme a lo que dispone el numeral 5 del artículo 93 de Código Tributario, todo contribuyente obligado a llevar contabilidad debe elaborar “conciliaciones bancarias”.

Aclarado lo anterior, entremos a analizar las disposiciones del Código Tributario en los que la SAT fundamenta la exigencia de las Conciliaciones Cuadráticas.

Artículo 98 (Atribuciones de la Administración Tributaria), numeral 3:

“3. Verificar el contenido de las declaraciones e informaciones por los medios y procedimientos legales y técnicos de análisis e investigación que estime convenientes, con el fin de establecer con precisión el hecho generador y el monto del tributo correspondiente. Para este efecto, podrá requerir del sujeto pasivo y de terceros cualquier información complementaria, incluso a través de sistemas computarizados, en congruencia con lo que establecen los artículos 30 y 93 de este Código.”

La Conciliación Cuadrática podría considerarse como información complementaria que puede ser requerida por la SAT, siempre que tenga como fin establecer hechos generadores y los montos de tributos.

Artículo 112 (Obligaciones de los contribuyentes y responsables), numeral 7:

“7. Proporcionar a la Administración Tributaria la información que le requiera referente a actos, contratos u otros hechos o relaciones mercantiles con terceros, generadores de tributos, siempre que no se viole la garantía de confidencialidad establecida en la Constitución Política de la República y las leyes especiales, el secreto profesional, y lo dispuesto en este Código.”

Este artículo también hace hincapié en que la información requerida por la SAT debe tener relación con la generación de tributos. Además, debe tomar en cuenta la garantía de confidencialidad establecida en nuestra Constitución Política y leyes especiales, la cual puede ser aplicada al “secreto bancario”, tanto del contribuyente, como la de terceros. 

En la parte 3 y final, continuaremos con el análisis de este tema, dando respuesta concreta a las interrogantes planteadas en la parte 1. 

Lic. David Rodríguez
Gerente de Negocios, Experto en Impuestos

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