EXPORTACIONES - AJUSTES POR DESCONOCIMIENTO DE LEYES TRIBUTARIAS

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En nuestro medio se tiene una idea equivocada respecto a las exenciones de impuestos aplicables a las exportaciones, ya sea de bienes o de servicios. 

Ciertamente la Ley de IVA establece que todas las exportaciones están exentas de este Impuesto, pero para ello debe cumplirse con las definiciones contenidas en el numeral 4 del artículo 2 de esta misma Ley.  De no cumplirse con dichos requisitos, en el momento de una revisión por parte de la Administración Tributaria, pueden ser consideradas como ventas locales, requiriéndose el pago del impuesto omitido (IVA).

Por otra parte, no por el hecho de que una exportación esté exenta de IVA, no significa que también lo esté del ISR.  Para que una exportación esté exenta del ISR, debe existir una disposición legal específica que así lo indique.  Como ejemplo de ello, tenemos los Decretos 29-89 (Ley de Fomento y Desarrollo a la Actividad Exportadora y de Maquila) y 65-89 (Ley de Zonas Francas).  De no contar con dicha exención específica, existe obligación de tomarlas en cuenta para efecto de determinación y pago del ISR respectivo.

Como puede apreciarse, el no tener claro cuándo procede la exención de IVA y del ISR en las exportaciones, puede generar repercusiones graves en nuestra empresa.   

Evite ajustes por parte de la Administración Tributaria. Asesórese con expertos. Contáctenos.

 

Lic. David Rodríguez

Gerente de Negocios 

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