ILEGALIDADES EN LOS COBROS QUE REALIZA LA SAT

3
Contenido

Para incrementar sus ingresos, la Administración Tributaria está notificando a los contribuyentes, correo electrónico o físicamente Providencias en donde les indica que tienen inconsistencias con el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias. En varios casos y derivado del volumen de las operaciones de cada empresa, esas inconsistencias resultan ser cobros por supuesto incumplimiento de pagos de Impuestos, más la respectiva mora e intereses resarcitorios.

No se deje sorprender con el cobro que se deriva de esas inconsistencias, ya que en la mayoría de los casos los efectúan con base a criterios institucionales, que no tienen forzada ley. 

Para lo anterior se debe tener presente que en el artículo 5 del Código Tributario, se regula que, por aplicación analógica no se puede constituir sujetos pasivos tributarios, tampoco crearse o modificarse obligaciones, ni infracciones o sanciones tributarias; entonces, la Administración Tributaria para fundamentar el cobro de las supuestas inconsistencias, debe también citar el o los artículos de la o las Leyes que respaldan su actuar y dichas normativas deben ser aplicables al caso concreto.

Por lo expuesto, se recomienda revisar y analizar cuidadamente cómo se justifica la inconsistencia y las bases legales que la respaldan, pues una disposición legal por el solo hecho de citarse, no significa que va a ser aplicable. La situación anterior, también acontece cuando al contribuyente le notifican audiencia porque le formulan ajustes, mismos que llevan consigo cobro de impuesto, multa e intereses.

Recuerde: Las cosas sencillas la inexperiencia los complica, la experiencia en cambio sugiere soluciones sencillas. Asesórese oportunamente, con gusto lo podemos apoyar.

 

Bayron Cano

Coordinador Recuperación de Créditos Fiscales

Envíe su correo para mantenerse siempre informado