INFORMAR EN LA DECLARACIÓN DEL IVA SOBRE LOS PRINCIPALES PROVEEDORES LOCALES ¿ES LEGAL?

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Recientemente, la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- ha informado que a partir del período impositivo de enero 2019 es obligatorio informar en la Declaración y Recibo de Pago del IVA, sobre los 10 principales proveedores locales; además, si no se informa dicho aspecto, el sistema no dejará presentar el formulario. Ante ello, nos cuestionamos ¿Es legal tal exigencia?

Dicho ente recaudador indica que sus bases legales son las siguientes:

  • Ley Orgánica de la SAT: Artículo 3, literales “a)” e “i)”
  • Código Tributario: Artículos 18, 21 “B” numerales 1 y 5, 68, 98 numerales 2 y 3, 103 y 112 numerales 1 literal “c” y 7
  • Ley del IVA: Artículos 18 y 40
  • Reglamento de la Ley del IVA: Artículo 40

Después de analizar los fundamentos legales sobre los cuales la SAT descansa su actuación, pudimos observar que ninguno de ellos establece obligación de informar sobre los proveedores, mucho menos detallar la cantidad y monto de facturas recibidas de estos. Recordemos que el artículo 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el actuar del ente recaudador debe estar revestido de legalidad; en otras palabras, para el presente caso la exigencia de informar sobre los proveedores debe estar contenida en la ley específica (IVA).

Por otro lado, según el artículo 154 de nuestra Carta Magna, los funcionarios son depositarios de la Ley, jamás superiores a ella, por lo que, condicionar la presentación de las declaraciones de impuestos a una exigencia que no está contenida en la ley, es claramente una violación al artículo antes citado. Recuerde.

 

“Las cosas sencillas, la inexperiencia las complica;
la experiencia, en cambio, sugiere soluciones sencillas”.®

 

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