INJUSTICIAS DE LA LEY DEL ISO (PARTE I)

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Durante el tiempo que ha permanecido vigente la ley del Impuesto de Solidaridad -ISO-, ha sido objeto de varias acciones de inconstitucionalidad, pero ninguna de ellas ha cumplido su objetivo. Según nuestro análisis, por planteamientos deficientes.

No obstante que en los considerandos de esta ley se dejó establecido que su vigencia sería temporal, “en tanto se promulgue una ley de modernización del Impuesto Sobre la Renta”, situación que ya se dio, los contribuyentes siguen siendo objeto de las injusticias de esta Ley.

En la presente carta gerencial abordaremos una de las tantas injusticias que hemos observado en la aplicación de dicha Ley, siendo ésta la referente a los ajustes que notifica la SAT por excluir de la base de cálculo del Impuesto, las rentas de capital y las ganancias de capital.

La SAT fundamenta el ajuste en lo que establecen los artículos 2 y 7 de la respectiva Ley, ya que estos indican que una de las bases imponibles para el cálculo del impuesto, la constituyen los ingresos brutos reportados en la declaración jurada anual de ISR del año anterior al trimestre por el que se paga el ISO, entendiéndose por ingresos brutos “El conjunto total de rentas brutas, percibidas o devengadas, de toda naturaleza, habituales o no, incluyendo los ingresos de la venta de activos fijos…”

En el contexto actual de lo que establece la Ley del ISR (incluida en el Dto. 10-2012), al hablar de ingresos no habituales y de rentas por venta de activos fijos, nos situamos en la categoría de Rentas de Capital y de Ganancias de Capital, que tienen como particularidad el pago del impuesto en forma definitiva, mediante retención y/o pago directo a la SAT.

¿Dónde está la injusticia por incluir dichos ingresos en la base de cálculo del impuesto?

Esto lo analizaremos la parte II de esta Carta Gerencial.

David Rodríguez


“Tribute correctamente; no pague menos, tampoco más”®

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