INJUSTICIAS DE LA LEY DEL ISO (PARTE II)

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Contenido

En la presente carta continuamos en el análisis de la injusticia de la Ley de ISO, por incluir en su base de cálculo, las Rentas de Capital y de Ganancias de Capital.

El primer párrafo del Art. 11 de la ley del ISO establece que “El Impuesto de Solidaridad y el Impuesto Sobre la Renta podrán acreditarse entre sí.”

Si un contribuyente paga ISO por sus Rentas de Capital y de Ganancias de Capital, no se cumple la condición anterior, por lo siguiente:

  1. Para quien tiene autorizada la opción a) de acreditamiento (ISO a ISR), se le imposibilita acreditar el ISO que ha pagado, pues solo tiene dos opciones para hacerlo: a) Acreditarlo en el momento en que le practican la retención del ISR, o b) Cuando paga directamente el ISR a la SAT. En el primer caso no es factible realizarlo, por el procedimiento que se sigue para realizar la retención; y en el segundo, porque el formulario no cuenta con una casilla específica para realizar el acreditamiento del ISO.
  2. Quien utiliza la opción b) de acreditamiento (ISR a ISO), según tenor literal de la disposición legal respectiva, solo puede acreditar los pagos trimestrales de ISR en sus formularios de pago de ISO, quedando fuera los pagos de ISR por Rentas de Capital y de Ganancias de Capital.

El artículo 243 de nuestra Constitución Política, referente al Principio de capacidad de pago, establece en su segundo párrafo “Se prohíben los tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación interna. Hay doble o múltiple tributación, cuando un mismo hecho generador atribuible al mismo sujeto pasivo, es gravado dos o más veces, por uno o más sujetos con poder tributario y por el mismo evento o período de imposición.”

En el presente caso, vemos claramente que existe un pago definitivo de ISR por Rentas de Capital y de Ganancias de Capital y posteriormente un pago de ISO sobre el mismo hecho generador (por parte del mismo sujeto pasivo). Al no cumplirse con la condición de acreditar el ISO pagado, se configura la “doble tributación interna”, prohibida por nuestra Constitución Política.

Si su empresa es objeto de algún tipo de injusticia relacionada con la aplicación de la ley del ISO, sométala a evaluación por parte de expertos en la materia, y así determinar la mejor forma en que se puede proceder. Las injusticias de esta Ley pueden hacerse valer en instancias judiciales.

David Rodríguez
 

“Tribute correctamente; no pague menos, tampoco más”®

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