LA ACCIÓN DE AMPARO ¿UNA TERCERA INSTANCIA?

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Hoy escribo sobre el objeto del Amparo, pero previo a ello, quisiera compartirles lo que el artículo 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece en su parte conducente relacionado a cuántas instancias pueden existir en un proceso judicial: “En ningún proceso habrá más de dos instancias, y el magistrado o juez que haya ejercido jurisdicción en alguna de ellas no podrá conocer en la otra ni en casación, el mismo asunto, sin incurrir en responsabilidad…”. Como podemos apreciar, esta norma constitucional claramente regula que no deben existir más de dos instancias en un proceso. Ahora bien, recordemos que el Proceso Contencioso Administrativo es de única instancia según el artículo 18 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, y que el Recurso de Casación no es considerado otra instancia.

Entonces, ¿Cuál es la intención que no existan más de dos instancias? En efecto, la intención es que el fondo del asunto no se discuta más de dos veces, y con ello evitar la interpretación de muchas sentencias, sobre todo, cuando hay ambigüedad en las mismas y no sabemos qué sentencia acatar.

Actualmente, eso está sucediendo con las Sentencias emitidas de forma ilegal por parte de la Corte de Constitucionalidad, pues en muchos casos, el Proceso Contencioso Administrativo es favorable para el contribuyente, la Corte Suprema de Justicia, a través de su Cámara Civil confirma la Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; es decir, sigue favorable para el contribuyente; sin embargo, al llegar al Amparo, resulta que la Corte de Constitucionalidad, realiza lo siguiente:

  1. Analiza el fondo del asunto;
  2. Interpreta las leyes ordinarias;
  3. Ordena a la Corte Suprema de Justicia cómo debe resolver.

Y aunado a lo anterior, en la nueva sentencia de Casación condenan en costas procesales al contribuyente, y lo que menos existe por parte de la Corte de Constitucionalidad, es un análisis que evidencie de qué forma se vulneraron los principios constitucionales (naturaleza de la Acción de Amparo) a la Superintendencia de Administración Tributaria.

Actualmente eso está sucediendo con muchos casos en los que la Corte de Constitucionalidad ha entrado a analizar el fondo del asunto. Para referencia podemos citar los ajustes al Impuesto sobre la Renta por la aplicación de la regla del 97/3; los ajustes al Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos por la distribución de utilidades por medio de cupones; y los casos de las devoluciones de crédito fiscal por Impuesto al Valor Agregado antes de la reforma del Decreto 20-2006.

Lo que actualmente hace la Corte de Constitucionalidad (analizar el fondo), es contradictorio con el fin primordial del Amparo, de esa cuenta la gaceta No. 93 expediente 4501-2008 de fecha 03/07/2009, indica: “Es función esencial de la jurisdicción constitucional, entre otras, proteger por medio del amparo los derechos que la Constitución y las leyes garantizan a las personas, misión para la cual la Corte de Constitucionalidad es un Tribunal último y superior, conociendo de toda calificación jurídica realizada por los tribunales ordinarios de justicia que desconozcan o violen derechos sustanciales y fundamentales. No obstante ello, todo juez de amparo carece de aquel carácter o condición (ordinaria o común), para intervenir en cuestiones relacionadas con conflictos intersubjetivos ajenos a los derechos elementales, que resuelven cuestiones de mera legalidad, porque ello corresponde a la competencia exclusiva del Organismo Judicial”. Recordemos que los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, son tribunales especializados en la materia, por lo que son ellos los indicados, más que cualquier otro Juez, tribunal, incluso cámara, para aplicar correctamente las normas tributarias. Entonces, claro está que el Amparo no debe ser una tercera instancia revisora.

Por lo anterior, los instamos a seguir en la lucha para que se respete la legalidad de las sentencias emitidas tanto, por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, como por la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia. En caso considere que necesite apoyo con algún expediente en esta situación, con gusto podríamos apoyarles.

Eder Canté
Jefe Departamento de Impuestos

 

“Los asuntos sencillos, la inexperiencia los complica;
la experiencia en cambio, sugiere soluciones sencillas”.®

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