LA COMPENSACIÓN, FIGURA LEGAL QUE PERMITE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

2
Contenido

En la legislación vigente, concretamente en el artículo 35 del Código Tributario, se establece la figura de la compensación como una forma de extinguir la obligación tributaria. Dicha norma regula: “Medios de extinción. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: 1. Pago. 2. Compensación. 3. Confusión. 4. Condonación o remisión. 5 Prescripción.”. Asimismo, en el artículo 43 del Código Tributario se indica que se efectuará la compensación total o parcial de los créditos tributarios líquidos y exigibles de la Administración Tributaria, con los créditos líquidos y exigibles del contribuyente, referentes a períodos no prescritos, y aunque provenga de distinto tributo, siempre que su recaudación esté a cargo del mismo órgano de la Administración Tributaria.

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), es del criterio que procede compensar el crédito fiscal del contribuyente, cuando ya se cuente con resolución favorable emitida por ellos; es decir, cuando ya es líquido y exigible.

No compartimos ese criterio; pero por economía procesal y por el objetivo que se persigue, estimamos que lo mejor es atender los requisitos mínimos que la SAT requiere.

Entonces, la recuperación de los créditos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre la Renta e Impuesto de Solidaridad, no solo puede hacerse solicitando la devolución. También puede lograrse mediante la compensación; misma que ofrece, entre otros, los beneficios siguientes:

  1. Recuperar en menos tiempo los créditos fiscales que se hayan acumulado.
  2. En el cumplimiento de obligaciones tributarias, evita el desembolso de efectivo; consecuentemente evita también la acumulación de créditos fiscales, permitiendo que los fondos se mantengan como capital de trabajo.
  3. Contablemente, tiende a minimizar o eliminar las cuentas por cobrar por concepto de créditos fiscales.

Por lo expuesto, si su representada acumula créditos fiscales y desea recuperarlos, recomendamos evaluar y analizar la opción más viable, respaldándola y fundamentándola de la mejor manera; incluso, puede asesorarse convenientemente, ya que “las cosas sencillas, la inexperiencia las complica; la experiencia en cambio, propone soluciones sencillas”.

Envíe su correo para mantenerse siempre informado