LEY DE INSOLVENCIAS

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Contenido

Tal como lo establece uno de los considerandos del Decreto 8-2022, en Guatemala, de conformidad con el artículo 119 literal “k” de la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación fundamental del Estado proteger la formación de capital y la inversión para el desarrollo económico del país, de ésta premisa Constitucional se puede partir para establecer que dicho Decreto tiene una función muy importante en la economía del país, toda vez que al proteger la inversión y los capitales, así como la recuperación de los créditos otorgados, se logrará fomentar una economía más estable para el país, fácil acceso al crédito, reestructuración o reorganización empresarial.

Dentro de los aspectos importantes de la Ley, podemos mencionar los siguientes:

  1. La Ley cuenta con 153 artículos.
  2. Se crean Administradores Concursales para la reestructuración de las deudas.
  3. Permite a los deudores renegociar sus deudas por medio de un plan de reorganización.
  4. Se crea un Registro de Procesos y Administradores Concursales a cargo del Ministerio de Economía.
  5. El Organismo Judicial, tiene el plazo de 5 años para crear juzgados especializados en materia de insolvencia.
  6. Se reforma el artículo 219 del Código de Comercio de Guatemala, el que se refiere al sometimiento al régimen de insolvencia del país de origen.
  7. Se derogan los artículos 347 a 400 del Código Procesal Civil y Mercantil, relacionados a la Ejecución Colectiva.
  8. La Ley iniciará vigencia el 3 de septiembre de 2022.

En nuestra Firma, seguimos en análisis de la presente Ley, por lo que los invitamos a estar atentos a nuestras redes sociales donde estaremos ampliando aspectos importantes a tomar en cuenta.

Lic. Eder Canté
Gerente de Servicios Tributarios y Mercantiles

 

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