PROBLEMA CON LA RECLASIFICACIÓN DE IVA CRÉDITO FISCAL

2
Contenido

Como ya es del conocimiento de muchos, el sistema de la SAT no permite rectificar las declaraciones de IVA que tengan como intención incrementar el crédito fiscal que tenga más de dos meses de haberse reportado o declarado.

La SAT se ampara en lo que establece el artículo 20 de la Ley del IVA, respecto al plazo en que se pueden reportar las facturas y otros documentos que respaldan el crédito fiscal.  En su parte conducente, este artículo establece “…Las fechas de las facturas, deben corresponder al mes del período que se liquida.  Si por cualquier circunstancia no se reportan en el mes al que correspondan, para fines de reclamar crédito fiscal, éstos se pueden reportar como máximo en los dos meses inmediatos siguientes al período impositivo en el que correspondía su operación. …”

Para propósitos de esta nota, no entraremos a analizar si la SAT está actuando correctamente al no permitir que, mediante la utilización de la figura de la rectificación establecida en el artículo 106 del Código Tributario, los contribuyentes no puedan reclamar crédito fiscal sobre documentos que tengan más de dos meses de haber sido emitidos. 

Como indica el título de la nota, hablaremos de los casos en que los contribuyentes (principalmente los que reclaman devolución de crédito fiscal) necesitan rectificar sus declaraciones de IVA con más de dos meses haberse presentado, con el propósito reclasificar el crédito fiscal reportado en un mes específico o bien sus saldos acumulados de crédito fiscal, trasladándolos de crédito fiscal por operaciones locales a crédito fiscal por operaciones de exportación, o viceversa. Dicho en otras palabras, el efecto neto de estas rectificaciones es “cero”, pues no se incrementa el crédito fiscal ya reportado. 

Para estos casos es claro que no aplica la disposición del artículo 20 de la Ley del IVA a la que se hizo referencia, puesto que la intención de dicha rectificación NO es reclamar crédito fiscal después de pasados dos meses de la emisión de los documentos respectivos, por lo que el sistema de la SAT sí debería aceptarla.  Y de hecho, después de la realización de gestiones ante la SAT, hemos logrado que su sistema acepte estas rectificaciones.

Si este es su caso, con gusto podemos evaluar su situación y asesorarle.

Lic. David Rodríguez

Gerente de Negocios, Experto en Impuestos

Envíe su correo para mantenerse siempre informado

CAPTCHA