PROVIDENCIAS DE LA SAT ¿Son Resoluciones? (PARTE I)

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PROVIDENCIAS DE LA SAT ¿Son Resoluciones? (PARTE I)En los últimos meses la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- ha emitido providencias para notificar al contribuyente cualquier actuación. Entre ese tipo de providencias se encuentran las siguientes:

  1. Donde se admiten para trámite las solicitudes de devolución del crédito fiscal por concepto de Impuesto al Valor Agregado -IVA-,
  2. Las que suspenden la devolución del crédito fiscal por IVA por inconsistencias de los proveedores,
  3. Donde se deniega el trámite al Recurso de Revocatoria, y
  4. Las que deniegan el trámite a las solicitudes de devolución del crédito fiscal por IVA.

En esta última consideramos que el asunto debería notificarse por medio de una resolución. Veamos qué dice al respecto el artículo 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo: “Las resoluciones serán providencias de trámite y resoluciones de fondo. Estas últimas serán razonadas, atenderán el fondo y serán redactadas con claridad y precisión”.

Entonces, qué pasa con la providencia que, por ejemplo, deniega el trámite de la solicitud de devolución de crédito fiscal por concepto de IVA, con el argumento de que dicho crédito ya está prescrito. ¿Resuelve el fondo del asunto? Desde nuestro punto de vista sí, pues si bien es cierto deniega el trámite de la solicitud, también lo es que la SAT prácticamente indica (resuelve) que no procede la devolución del crédito fiscal por IVA.

Pero ¿Esa providencia se podría impugnar?, según la SAT NO, ya que la misma no cumple con los requisitos del artículo 150 del Código Tributario (Requisitos de la Resolución). De este tema hablaremos en nuestra siguiente Carta Gerencial; no obstante, recomendamos estar atentos a cualquier providencia que se les notifique, pues de no atenderla adecuadamente, podrían perder un derecho. En caso de alguna duda, comuníquese con nosotros, será un placer apoyarle.

 

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