RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - ISR -

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Las entidades exportadoras derivado de sus operaciones, tienden a la acumulación de distintos créditos fiscales, los cuales se ven reflejados en sus balances.

Uno de los créditos que se generan y que también se tiene que recuperar es el correspondiente al ISR, mismo que tiene su origen al realizar los pagos trimestrales de este impuesto y que al final del período anual, después de efectuar la determinación definitiva, se tiene como resultado que se pagó más de lo que correspondía, generándose así un ISR pagado en exceso.

Desde el año 2013 a la fecha, derivado de la entrada en vigencia del Decreto número 10-2012, el ISR que se pague en exceso en un año, ya no se puede acreditar en los siguientes años a los pagos trimestrales o anuales del mismo impuesto; ante tal situación, para recuperarlo se tiene que solicitar en devolución ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

Todo crédito fiscal por concepto de ISR pagado en exceso es recuperable, pero para que eso ocurra tienen que transcurrir algunos años (aproximadamente de cinco a seis años) y efectuarse algunas actuaciones, entre las que está la atención de una auditoría que realiza la SAT previo a emitir su resolución autorizando la devolución del crédito.

Debe tomarse en cuenta que después de obtener dicha resolución por parte de la SAT, debe esperarse a que el Ministerio de Finanzas Públicas concrete la devolución, acreditando los fondos en la cuenta bancaria del contribuyente.

Por lo anterior se recomienda que una vez se genere el ISR pagado en exceso, inmediatamente se inicie con las gestiones para recuperarlo, ya que por lo regular se deja transcurrir el tiempo y no se toma decisión sobre los mismos, y recuerde que todo crédito representa capital de trabajo.  En algunos casos, lamentablemente el crédito por ISR, al no tomar acción sobre ellos, los mismos prescriben, perdiéndose el derecho de recuperarlos.

Si tiene acumulado ISR pagado en exceso, recomendamos accionar a la brevedad sobre los mismos, y con mayor razón si son antiguos, esto para no perder el derecho de reclamarlos. Si requiere apoyo, para nosotros será un gusto atenderle.

 

Bayron Cano

Coordinador Recuperación de Créditos Fiscales 

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