RÉGIMEN ESPECIAL ELECTRÓNICO DE DEVOLUCIÓN DE CRÉDITO FISCAL POR CONCEPTO DE IVA (PARTE II)

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Contenido

Tal como se expuso en la Carta Gerencial anterior (Parte I), existen diferencias a considerar entre el Régimen Especial (RE) y el Régimen Especial Electrónico (REE).

Veamos:

  1. Entidad a cargo de recibir el expediente: En el RE, la solicitud se presenta ante el Banco de Guatemala (BANGUAT); de llegar a faltar alguno de los requisitos para la presentación del expediente, el BANGUAT lo rechaza. En el caso del REE, la solicitud se presentará ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). En caso llegara a faltar algún requisito, la SAT otorgará 30 días para subsanar la falta.
  2. Porcentaje a solicitar: En el RE se puede solicitar hasta el 75% del crédito fiscal generado, si es que éste es menor de Q500,000.00; en caso el monto a solicitar es mayor, solo se puede solicitar el 60%. En el REE se podrá solicitar el 100% del crédito fiscal generado.
  3. Plazo para presentar solicitud: En el RE el plazo para poder solicitar la devolución es de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la presentación de la Declaración. En el caso del REE, la normativa no tiene plazo específico; en virtud de ello se debe aplicar la prescripción que se regula en el artículo 47 del Código Tributario; es decir, 4 años.
  4. Forma de presentación: En el RE se presenta en papel. Para el REE la presentación será electrónica; consecuentemente, la aceptación de la solicitud no estará sujeta a la aplicación de los famosos y arbitrarios “criterios de ventanilla”.
  5. Plazo para el acreditamiento: En el RE el acreditamiento debe efectuarse dentro de los 35 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En el REE, igualmente, la SAT debe resolver dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud ante el BANGUAT, para que éste acredite 5 días después de que la SAT resuelva. No obstante lo indicado, existe una gran diferencia, ya que en el caso del RE, si la SAT no resuelve dentro del plazo legal, el BANGUAT automáticamente acredita, por lo que SAT debe resolver sí o sí en 30 días; en el caso del REE no hay consecuencia en caso se llegue a atrasar la resolución.

En la próxima Carta Gerencial, veremos parte de los beneficios y problemas que podría acarrear este nuevo Régimen de Devolución. En caso de dudas o necesite apoyo, no dude en contactarse con nosotros, será un placer apoyarlo.

 

“Tribute correctamente; no pague menos, tampoco más” 

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