REQUERIMIENTOS DE LA SAT, RELACIONADOS CON ACREDITAMIENTOS DE PAGOS EN EXCESO DE ISR DEL AÑO 2012

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Como ya lo hemos manifestado en comunicados anteriores, la SAT está rechazando el acreditamiento de pagos en exceso de ISR correspondientes al año 2012, bajo el argumento de que éste sólo se podía acreditar a pagos de ISR correspondientes al año 2013. Según su criterio, para poderlo acreditar en años posteriores (a partir del año 2014), los contribuyentes deben atender el procedimiento establecido en el artículo 153 del Código Tributario, relacionado con la restitución de pagos en exceso o indebidos.

Reiteramos nuestro desacuerdo con este criterio, pues existen argumentos legales y constitucionales que permiten a los contribuyentes utilizar dicho pago en exceso en años posteriores al 2013, ello sin necesidad atender el procedimiento establecido en el artículo 153 del Código Tributario.

En caso de tener algún requerimiento de la SAT en este sentido, será un gusto apoyarle.

 

“Tribute correctamente; no pague menos, tampoco más”®

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