RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA (empresas de cartón)

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Para muchos es conocida la noticia de las famosas 150 empresas de cartón que “supuestamente” vendieron facturas; digo supuestamente, derivado que existen muchas variables. Una podría ser que sí exista un producto o un servicio, y la empresa de cartón no realizó su declaración de IVA conforme a derecho. Por lo anterior, no se puede asegurar, que en todos los casos, exista venta de facturas.

Recientemente el superintendente de la SAT, ha informado un procedimiento de rectificación indicando que, si usted registró en su contabilidad facturas emitidas por las empresas de cartón detalladas en el listado de las 150, debe proceder a rectificar y pagar el IVA correspondiente (Del ISR no escuchamos que haya mencionado algo). Sin embargo, dicho procedimiento no tiene asidero legal, pues no se basa en la ley; son simples recomendaciones del Superintendente.

Además de lo anterior, también indicó que: “En enero se hará una revisión y a los contribuyentes que no rectificaron se iniciará un proceso de fiscalización contra ellos" (Fuente: Prensa Libre). Derivado de la anterior declaración, surgen las siguientes interrogantes: ¿Por qué tendría que pagar un IVA que le correspondía a otra persona (emisor de la factura)? ¿Qué respalda a la SAT para manifestar que el contribuyente compró esas facturas? ¿Si pagué el IVA al proveedor, me entregaron la mercadería o me brindaron el servicio y no hubo retorno de dinero, por qué tengo que rectificar? ¿El simple hecho de que mi proveedor me haya entregado una factura de una empresa de cartón, sin que yo lo sepa, me hace defraudador tributario? ¿Existirá abuso de poder en sus declaraciones?

Para contestar las anteriores interrogantes es necesario que analicemos lo que regula el Código Tributario con respecto a la responsabilidad tributaria, veamos: Artículo 18: “Sujeto pasivo de la obligación tributaria. Sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable.”; Artículo 21: “Obligación por deuda propia. Son contribuyentes las personas individuales, prescindiendo de su capacidad legal, según derecho privado y las personas jurídicas, que realicen o respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria”; y Artículo 25: “Obligado por deuda ajena. Es responsable la persona que sin tener carácter de contribuyente, debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones tributarias a éste.”.

De la lectura de los anteriores artículos, podemos observar que el único obligado a pagar el IVA, es quien emitió la factura, pues es ahí donde nace el hecho generador, surgiendo con ello la obligación de tributar. La única forma en que la SAT podría obligar a otro contribuyente a pagar el IVA que le correspondía a quien emitió la factura, sería que la ley lo indicara en forma expresa, tal y como sucede con las retenciones de ISR, pues ahí si hay clara corresponsabilidad.

Veo con buenos ojos que la SAT intente establecer mecanismos que eviten litigios, sean estos administrativos o judiciales; sin embargo, debe respetarse lo que la ley regula, y sobre todo tener en cuenta que su actuar nunca debe ser superior a la ley, tal como lo regula el artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Quiero dejar claro que pueden existir casos donde sí se compraron las facturas (no hubo una compra de algún bien o servicio). En en esos casos sí se debe rectificar, porque es claro que esa acción es constitutiva de delito.

Si considera que tiene problemas por haber recibido alguna factura de las 150 empresas de cartón, acérquese a nosotros, con gusto podemos apoyarlo.

Eder Canté
Jefe Departamento de Impuestos

 

“Tribute correctamente; no pague menos, tampoco más”®

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