SUSPENSIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL POR IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -IVA-, POR INCONSISTENCIAS DE PROVEEDORES ¿ES LEGAL EL ACTUAR DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA -SAT-? PARTE II

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Contenido

Tal como lo ofrecimos en la parte I de esta carta gerencial, continuamos con el análisis del actuar de la SAT por la suspensión de la devolución del crédito fiscal por IVA.

La aplicación de las normas contenidas en los procedimientos para la devolución de crédito fiscal (ya descritas en la parte I) nos lleva a cuestionarnos, entre otros aspectos, los siguientes:

  1. ¿Cómo es posible que la SAT pretenda responsabilizar y castigar al contribuyente por incumplimiento tributario de sus proveedores, o proveedores de sus proveedores?
  2. ¿El contribuyente es responsable de fiscalizar a sus proveedores, y velar que estén al día con sus obligaciones tributarias? ¿Acaso no es función legal de la SAT?
  3. Si el proveedor lamentablemente fallece, ¿El contribuyente que compró tiene obligación legal de dar el dar aviso correspondiente?

En conclusión ¡cómo es posible que al contribuyente que solicita devolución del crédito fiscal, después de actuar de buena fe al adquirir bienes y servicios, se le castigue de esta manera, por inconsistencias de sus proveedores, proveedores de sus proveedores y demás!

Por otro lado, debe observarse qué presupuestos contempla la Ley del IVA para establecer cuándo no procede la devolución del crédito fiscal. Estos son:

Según el artículo 23 (único artículo que establece tales presupuestos):

  1. Cuando se detecte que la autorización para la emisión de las facturas que respaldan el crédito fiscal, se haya realizado con base en documentación falsa o que se haya elaborado con información de documentos oficiales de identidad personal o direcciones falsas o inexistentes. Esto incluso es susceptible de denuncia penal.
  2. Cuando no se pueda documentar o demostrar ante la SAT, que los pagos de las facturas que generaron el crédito fiscal, fueron efectivamente pagadas.

Es evidente entonces que el actuar de la SAT, al establecer que no procede la devolución del crédito fiscal que proviene de compras realizadas a proveedores que para ellos cuentan con inconsistencias, es ilegal, puesto que de confirmad con el artículo 154 de nuestra Constitución Política, los funcionarios son sujetos a la ley y jamás superiores a ella, y la ley del IVA no establece ese procedimiento.

Conscientes que el crédito fiscal constituye capital de trabajo para los contribuyentes, estamos en análisis permanente para buscar estrategias legales que permitan su recuperación. Si usted está en esta situación, consúltenos. Será un placer atenderle.

Néstor López
Departamento de Impuestos

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