SUSPENSIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL POR IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -IVA-, POR INCONSISTENCIAS DE PROVEEDORES ¿ES LEGAL EL ACTUAR DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA -SAT-? PARTE I

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Contenido

La SAT, para la revisión del crédito fiscal por IVA que los contribuyentes exportadores han solicitado en devolución bajo el Régimen General, está aplicando los siguientes procedimientos:

  1. “Procedimiento de Devolución de Crédito Fiscal IVA Régimen General”
  2. “Procedimiento del Programa Emergente de Devolución de Crédito Fiscal IVA Régimen General”

En dichos procedimientos, que por cierto no tienen fuerza de ley, establecen como normas internas de SAT para la revisión del crédito fiscal, relacionadas con los proveedores, las siguientes:

  1. En el Numeral 27 del “Procedimiento de Devolución de Crédito Fiscal IVA Régimen General”, básicamente indica que no procederá autorizar la devolución del IVA cuando los proveedores, los proveedores principales, proveedores del proveedor y proveedores de tercera línea en adelante hasta completar la cadena de comercialización, presenten las siguientes inconsistencias:
    1. No localizados;
    2. Omisos;
    3. Suspendidos en la afiliación del IVA;
    4. Localizados pero que se resisten a proporcionar la información;
    5. Localizados que indican haber sido objeto de robo o haber extraviado la documentación y registros contables;
    6. Que tengan inconsistencias en los débitos declarados;
    7. Fallecidos sin inscripción de mortual;
    8. Que indican no tener relación comercial. En los casos que se presuma la existencia de ilícitos penales en las acciones efectuadas por el proveedor verificado, se procederá conforme a los artículos 70 y 90 del Código Tributario.
  2. En el Numeral 25 del “Procedimiento del Programa Emergente de Devolución de Crédito Fiscal IVA Régimen General”, también indica que no procederá autorizar la devolución del IVA, básicamente por los motivos que se exponen en las literales a), d), e) y h) del procedimiento indicado anteriormente. Lo adicional en este “Procedimiento” es:
    1. Que en los casos donde se establezcan inconsistencias con los proveedores, SAT elaborará “Providencia de Previo”, en la que indicará al contribuyente que, previo a resolver sobre el monto de crédito fiscal generado por las compras a aquellos proveedores, se estarán realizando procedimientos adicionales de auditoría, y mientras tanto, el monto con inconsistencias será deducido (retenido) del monto solicitado en devolución.
    2. Que en los casos que se presuma existencia de actos ilícitos penales, se procederá conforme a los artículos 70 y 90 del Código Tributario, enviando “Providencia” a la Intendencia de Asuntos Jurídicos, para que realicen las diligencias correspondientes


En tal sentido, hoy por hoy, la SAT por aplicación de sus procedimientos internos, arbitrariamente deja en suspenso (retiene) crédito fiscal que el contribuyente pagó efectivamente y que por ley, debe ser devuelto; pero esta situación no se queda allí; se agrava aún más, debido a que en la Providencia que notifica, únicamente se limita a indicar el nombre de los proveedores, monto de crédito fiscal generado por las compras efectuadas, y que previo a proceder con la devolución, efectuarán procedimientos adicionales de auditoría; lo anterior, porque las compras realizadas al proveedor involucra duda razonable sobre la legitimidad de las transacciones efectuadas. Esta circunstancia, indudablemente crea inseguridad y falta de certeza para el contribuyente, puesto que en ningún momento indican cuáles son esos procedimientos, cuánto tiempo durará esa gestión, cuándo procederán con la devolución, qué sucederá si transcurre el plazo de prescripción, entre otros aspectos.

Es importante comentar que de las bases legales en las que la SAT sustenta su Providencia, ninguna le ampara.

Dicho lo anterior, ¿Será legal o no el actuar de la SAT? En la parte II de esta carta gerencial seguiremos este análisis y estableceremos si existe o no legalidad.

Néstor López
Departamento de Impuestos

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